Redacción Q/I
Santo Domingo, RD.— Una decisión del Tribunal Federal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos ha colocado bajo nuevo escrutinio las deportaciones de inmigrantes hacia terceros países y plantea interrogantes sobre cómo deberá aplicarse el memorando mediante el cual República Dominicana aceptó recibir temporalmente a determinados extranjeros enviados desde territorio estadounidense.
El tribunal
confirmó el pasado 18 de septiembre gran parte de una sentencia que
declaró ilegal la política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que
permitía realizar determinadas deportaciones rápidas hacia países distintos de
aquellos contemplados originalmente en los procesos migratorios. Los jueces
determinaron que las personas afectadas deben recibir una notificación efectiva
del país al que serán enviadas y una oportunidad real de alegar que podrían
enfrentar persecución o tortura en ese destino.
La decisión,
sin embargo, no establece una prohibición general de las deportaciones a
terceros países ni anula automáticamente los acuerdos alcanzados por Washington
con gobiernos extranjeros. El punto central es el procedimiento que Estados
Unidos debe garantizar antes de ejecutar determinados traslados.
Esta
distinción resulta fundamental para República Dominicana. El Gobierno
dominicano y Estados Unidos firmaron el 12 de mayo de 2026 un memorando
de entendimiento no vinculante para permitir el ingreso temporal y excepcional
de un número limitado de nacionales de terceros países. Cancillería indicó que
el mecanismo se aplicaría caso por caso y excluiría a haitianos, menores no
acompañados y personas con antecedentes penales.
El canciller Roberto Álvarez explicó posteriormente que el acuerdo no constituye un pacto de “tercer país seguro”. Según la posición oficial dominicana, está destinado a personas en tránsito que no hayan ingresado al sistema migratorio estadounidense, quienes permanecerían temporalmente en República Dominicana antes de ser retornadas a sus países de origen. Estados Unidos asumiría el financiamiento del mecanismo.
Por esa
razón, no puede afirmarse que el fallo del Primer Circuito haya paralizado o
invalidado automáticamente el memorando entre Washington y Santo Domingo.
La legalidad de un traslado dependerá, entre otros factores, de la situación
migratoria particular de la persona y de que las autoridades estadounidenses
cumplan las garantías exigidas por los tribunales cuando correspondan.
La decisión
judicial introduce así un nuevo elemento de vigilancia sobre las deportaciones
a terceros países: la existencia de un acuerdo con una nación receptora no
elimina las obligaciones legales que Estados Unidos debe cumplir antes de
trasladar a una persona protegida por las normas aplicables.
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