Redacción Q/I
Santo Domingo, RD.— Un depósito de
US$2.3 millones realizado en 1950 por Rafael Leónidas Trujillo Molina en el Banco de Reservas terminó, 76 años después, en una prolongada batalla judicial cuyo resultado favorece al Estado dominicano frente a los reclamos de dos descendientes del dictador.
El caso tiene su origen en una operación realizada desde la oficina particular de Trujillo y registrada, según los documentos citados en el proceso, mediante la constancia número 2117 y la carta número 54.
Esta última establecía que, en caso del fallecimiento de Trujillo, ocurrido posteriormente el 30 de mayo de 1961, los recursos serían entregados a
Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, con quien el dictador mantuvo una relación y procreó dos hijos.
Décadas después,
Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón reclamaron los fondos como herederos de su madre, argumentando que la disposición bancaria constituía una obligación válida.
De US$2.3 millones a una reclamación multimillonaria
El litigio adquirió mayor notoriedad en 2013, cuando los reclamantes estimaron que los
US$2.3 millones originales, incluyendo los intereses que consideraban acumulados durante más de seis décadas, habrían alcanzado aproximadamente
US$103 millones, equivalentes entonces a más de RD$4,400 millones.
Sin embargo, la controversia terminó superando la discusión sobre
la validez del depósito.
La justicia dominicana determinó que esos recursos estaban alcanzados por la legislación promulgada después de la caída de la dictadura para recuperar bienes vinculados al
patrimonio de Trujillo, sus familiares y allegados.
Suprema determinó que fondos provenían del erario
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció en su decisión del 30 de abril de 2025 que los fondos reclamados tenían un origen relacionado con el
patrimonio acumulado durante el régimen trujillista y debían permanecer bajo propiedad del Estado dominicano.
De acuerdo con la decisión judicial citada, aunque Lina Lovatón no figurara expresamente entre las personas mencionadas en la legislación confiscatoria, las circunstancias de la transferencia y su vínculo con Trujillo permitían considerar los recursos dentro del patrimonio sujeto a confiscación.
La Suprema sostuvo además que el origen de los fondos estaba vinculado al
erario público, por lo que una estipulación bancaria privada no podía prevalecer sobre las disposiciones adoptadas por el Estado para recuperar bienes acumulados durante la dictadura.
Los hermanos Trujillo Lovatón defendieron durante el proceso la validez del contrato y argumentaron que Banreservas estaba obligado a entregar los recursos destinados por su padre a
Lina Lovatón.
Tribunal Constitucional cerró otra vía
Después de perder ante la Suprema Corte de Justicia, los reclamantes acudieron al Tribunal Constitucional (TC) mediante un recurso de revisión.
El TC declaró inadmisible la acción, dejando vigente el criterio judicial que reconoce al Estado dominicano como propietario de los fondos.
La decisión pone fin a esta vía constitucional de una singular disputa que atravesó varias generaciones y que comenzó con un depósito bancario realizado durante los años de mayor poder de Trujillo.
Lo que en 1950 comenzó como una disposición privada de
US$2.3 millones terminó convertido, más de siete décadas después, en una reclamación de miles de millones de pesos.
La justicia dominicana concluyó que aquellos recursos no podían analizarse únicamente como un depósito bancario privado, sino dentro del contexto del patrimonio acumulado durante una dictadura en la que, según establecieron los tribunales en este proceso, los bienes personales del gobernante y los recursos del Estado llegaron a confundirse.
0 Comentarios