Redacción Q/I
Santo Domingo, RD.– El caso del pelotero dominicano Wander Franco volvió a generar controversia tras un giro en los tribunales, luego de que, pese a ser declarado culpable de abuso sexual y psicológico contra una menor de edad, no fuera enviado a prisión gracias a la aplicación del “perdón judicial”.
La decisión se sustenta en lo establecido en el Código Procesal Penal dominicano, específicamente en su artículo 340, que faculta a los jueces a eximir de pena o reducirla por debajo del mínimo legal cuando concurren circunstancias extraordinarias de atenuación.
Este mecanismo jurídico aplica en casos donde la sanción imponible no supera los diez años de prisión y cuando se verifican condiciones particulares que atenúan la responsabilidad del imputado. Entre estas circunstancias se incluyen la participación mínima en el hecho, situaciones provocadas por terceros, contextos poco usuales, coacción que no constituye una excusa absolutoria, así como el bajo impacto social del daño o errores sobre la legalidad de la conducta.

La aplicación de esta figura en el caso ha generado un amplio debate en la opinión pública sobre los límites y el alcance del perdón judicial dentro del sistema de justicia dominicano, especialmente en casos que involucran delitos sensibles.
En el mismo proceso judicial, Martha Vanessa Chevalier Almonte fue declarada culpable de abuso psicológico en perjuicio de la menor, además de violar disposiciones del Código Penal dominicano.
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