En defensa del defensor de la ConstituciĆ³n

Eduardo Jorge Prats

Imaginen que una persona arriba de visita a un hospital de 1000 ocupadas camas y, desde que se asoma a la entrada de este, grita desesperada: ¡CuĆ”ntos enfermos, Dios santo! ¡Algo estĆ” fallando en este hospital que aloja a tantos enfermos! ¿QuĆ© pensarĆ­amos de esta persona y su espanto? Pues bien, parecida reacciĆ³n ha causado en algunos la cadena de -en su gran mayorĆ­a- paradigmĆ”ticas y positivas decisiones que el Tribunal Constitucional ha adoptado en las Ćŗltimas semanas considerando inconstitucionales una serie de normas vitales para la vida nacional.

Al margen de que es cierto y obvio que, como bien insiste el Tribunal Constitucional, el Congreso Nacional tiene que cuidarse de distinguir claramente las materias ordinarias de las orgĆ”nicas; que la potestad sancionadora de la AdministraciĆ³n tiene que ser establecida por ley; que el Tribunal debe revisar las decisiones que niegan la libertad en habeas corpus; y que el Consejo del Poder Judicial debe cerciorarse que los reglamentos que dicte no sean inconstitucionales, por solo citar algunos ejemplos de las benĆ©ficas grandes sentencias constitucionales dictadas por la dinĆ”mica Corte EstĆ©vez Lavandier, lo normal en una democracia constitucional es que los poderes pĆŗblicos dicten actos o normas inconstitucionales y que posteriormente asĆ­ lo declare la jurisdicciĆ³n constitucional.

Uno puede estar perfectamente en desacuerdo con decisiones del Tribunal Constitucional. Para eso existe la crĆ­tica dogmĆ”tica, social y polĆ­tica de la jurisprudencia. Uno puede preocuparse de los efectos en el tiempo de las sentencias constitucionales, pero esto explica que la ley permita modular los mismos. EstarĆ”n muchos concernidos porque el Tribunal pueda en ocasiones invadir terrenos del legislador y, al respecto, el Tribunal es mĆ”s que deferente con sus sentencias exhortativas. Otros se preocupan por la variaciĆ³n de precedentes o por la existencia de precedentes contradictorios, pero de ahĆ­ el mecanismo de la justificaciĆ³n del viraje jurisprudencial y las sentencias constitucionales unificadoras. El Tribunal Constitucional -que es “humano, demasiado humano”- tambiĆ©n podrĆ” equivocarse y por eso deberĆ­a permitirse excepcionalmente la autorrevisiĆ³n de sus sentencias.

Sin embargo, no hay que rasgarse las vestiduras ante decisiones del Tribunal Constitucional porque las mismas, con sus virtudes y defectos, son signo de la salud de nuestra democracia. “No son los sanos los que necesitan de un mĆ©dico, sino los enfermos. Y yo no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores”, dijo JesĆŗs. El Tribunal es la pieza maestra del sistema inmunolĆ³gico constitucional al purgar y sanar los pecados y enfermedades inconstitucionales.

En verdad, no son las inconstitucionalidades que declara el Tribunal Constitucional y que preocupan tanto a nuestros poderes pĆŗblicos, polĆ­ticos y sociales las que hacen daƱo. Lo que sĆ­ es pernicioso es el gran nĆŗmero de casos histĆ³ricamente inadmitidos en el Tribunal (casi o mĆ”s de la mitad de todos los casos) y que este haya consistentemente validado desde 2012 hasta ahora la improcedente invenciĆ³n pretoriana de causas de inadmisibilidad de acciones y recursos constitucionales en perjuicio de justiciables, atrapados asĆ­ en una maraƱa de complejĆ­simos conceptos jurĆ­dico-procesales imposibles de desentraƱar por el mĆ”s docto y bizantino jurisprudente.

Concluyo: no es malo que los jueces constitucionales especializados declaren pocas o muchas inconstitucionalidades. Lo criticable es que se cierren arbitrariamente al justiciable las puertas de un Tribunal Constitucional que debe ser ciudadano.


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