Imaginen que una persona arriba de visita a un hospital de 1000 ocupadas camas y, desde que se asoma a la entrada de este, grita desesperada: ¡CuĆ”ntos enfermos, Dios santo! ¡Algo estĆ” fallando en este hospital que aloja a tantos enfermos! ¿QuĆ© pensarĆamos de esta persona y su espanto? Pues bien, parecida reacción ha causado en algunos la cadena de -en su gran mayorĆa- paradigmĆ”ticas y positivas decisiones que el Tribunal Constitucional ha adoptado en las Ćŗltimas semanas considerando inconstitucionales una serie de normas vitales para la vida nacional.
Al margen de que es cierto y obvio que, como bien insiste el Tribunal Constitucional, el Congreso Nacional tiene que cuidarse de distinguir claramente las materias ordinarias de las orgÔnicas; que la potestad sancionadora de la Administración tiene que ser establecida por ley; que el Tribunal debe revisar las decisiones que niegan la libertad en habeas corpus; y que el Consejo del Poder Judicial debe cerciorarse que los reglamentos que dicte no sean inconstitucionales, por solo citar algunos ejemplos de las benéficas grandes sentencias constitucionales dictadas por la dinÔmica Corte Estévez Lavandier, lo normal en una democracia constitucional es que los poderes públicos dicten actos o normas inconstitucionales y que posteriormente asà lo declare la jurisdicción constitucional.
Uno puede estar perfectamente en desacuerdo con decisiones del Tribunal Constitucional. Para eso existe la crĆtica dogmĆ”tica, social y polĆtica de la jurisprudencia. Uno puede preocuparse de los efectos en el tiempo de las sentencias constitucionales, pero esto explica que la ley permita modular los mismos. EstarĆ”n muchos concernidos porque el Tribunal pueda en ocasiones invadir terrenos del legislador y, al respecto, el Tribunal es mĆ”s que deferente con sus sentencias exhortativas. Otros se preocupan por la variación de precedentes o por la existencia de precedentes contradictorios, pero de ahĆ el mecanismo de la justificación del viraje jurisprudencial y las sentencias constitucionales unificadoras. El Tribunal Constitucional -que es “humano, demasiado humano”- tambiĆ©n podrĆ” equivocarse y por eso deberĆa permitirse excepcionalmente la autorrevisión de sus sentencias.
Sin embargo, no hay que rasgarse las vestiduras ante decisiones del Tribunal Constitucional porque las mismas, con sus virtudes y defectos, son signo de la salud de nuestra democracia. “No son los sanos los que necesitan de un mĆ©dico, sino los enfermos. Y yo no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores”, dijo JesĆŗs. El Tribunal es la pieza maestra del sistema inmunológico constitucional al purgar y sanar los pecados y enfermedades inconstitucionales.
En verdad, no son las inconstitucionalidades que declara el Tribunal Constitucional y que preocupan tanto a nuestros poderes pĆŗblicos, polĆticos y sociales las que hacen daƱo. Lo que sĆ es pernicioso es el gran nĆŗmero de casos históricamente inadmitidos en el Tribunal (casi o mĆ”s de la mitad de todos los casos) y que este haya consistentemente validado desde 2012 hasta ahora la improcedente invención pretoriana de causas de inadmisibilidad de acciones y recursos constitucionales en perjuicio de justiciables, atrapados asĆ en una maraƱa de complejĆsimos conceptos jurĆdico-procesales imposibles de desentraƱar por el mĆ”s docto y bizantino jurisprudente.
Concluyo: no es malo que los jueces constitucionales especializados declaren pocas o muchas inconstitucionalidades. Lo criticable es que se cierren arbitrariamente al justiciable las puertas de un Tribunal Constitucional que debe ser ciudadano.
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